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Descripción
geográfica (amenazas y desastres):
Uruguay se ubica geográficamente en
una de las zonas en que se han detectado impactos más
claros del fenómeno de El Niño/Oscilación
Sur (ENOS), con sus consiguientes anomalías observadas
en el régimen de lluvias. En particular, se observa
un aumento significativo en relación con los registros
históricos, lo cual, sumado al aumento de vulnerabilidad
antes mencionado, provoca inundaciones con numerosos evacuados.
Esta situación se repite con tanta frecuencia que constituye
una constante en la problemática del país. Asimismo,
las inundaciones son una constante amenaza, que además
traen aparejadas una serie de epidemias y enfermedades. Es
el único país sudamericano que se encuentra
íntegramente en la zona templada. La ausencia de sistemas
orográficos importantes contribuye a que las variaciones
espaciales de temperatura, precipitaciones y otros parámetros
sean pequeñas. La temperatura media anual del país
es de 17 ºC. Si bien el territorio uruguayo se sitúa
en la porción de la zona templada próxima al
trópico, sus características climáticas
derivan de la dependencia permanente, facilitada por la carencia
de elevaciones, de las masas de aire cálidas y húmedas
del anticiclón del Atlántico, así como
de las frescas y secas del anticiclón del Pacífico
sur. Aunque en términos generales la estacionalidad
es marcada, la extrema irregularidad permite que en ciertos
momentos invernales los termómetros superen los 25°C.
En un país donde no hay actividad sísmica o
volcánica, ni tiene preponderancia el riesgo de desastres
tecnológicos, los fenómenos de origen atmosférico
o climático son los que pueden causar mayores daños,
tanto en el orden económico y social como en el ambiental.
Los fenómenos atmosféricos de mayor peligro
identificados en Uruguay son: las precipitaciones intensas,
los fuertes vientos, los tornados, las tormentas eléctricas
y las trombas marinas. También son de considerar las
oleadas de temperatura extrema, las heladas y granizadas.
Estas dos últimas, si bien no generan emergencias ambientales
de significación, tienen fuertes consecuencias económicas,
ya que son capaces de dañar áreas de cultivo.
También ocurren desastres de origen natural de lento
desarrollo, como la sequía, que afecta profundamente
la actividad agrícola ganadera, una de las bases de
la economía del país (asociada con el viento
la sequía favorece la ocurrencia de incendios de campo
o forestales). Si bien en Uruguay hay abundancia de recursos
hídricos, la disponibilidad de agua no presenta una
distribución uniforme en el tiempo y el espacio.
Parte Institucional
Por
Decreto 103/995 del 24 de febrero de 1995, se creó
el Sistema Nacional de Emergencias y se aprobó su Reglamento
de Organización y Funcionamiento; la creación
y organización de dicho Sistema tuvo por finalidad
atender coyunturas de emergencias, crisis y desastres de carácter
excepcionales, que afecten en forma significativa al país
y a sus habitantes y sus bienes, que excedan la posibilidad
de ser resueltos por los organismos u órganos, operando
en el ámbito normal de sus competencias. Para adecuar
su organización a los efectos de lograr una mayor celeridad
en su funcionamiento, el artículo 2 del Decreto 103/995
fue modificado por el Decreto 371/995.
El Sistema Nacional de Emergencias (SNE) tiene como cometidos
planificar, coordinar, ejecutar, conducir, evaluar y entender
en la prevención y en las acciones necesarias en todas
las situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales
o situaciones similares, que ocurran o sean inminentes, en
el ámbito del territorio nacional, su espacio aéreo
o sus áreas jurisdiccionales fluviales y marítimas,
y que directa o indirectamente afecten en forma significativa
al Estado y a sus habitantes y sus bienes, cuando excedan
las capacidades propias de los órganos u organismos
originariamente competentes. El Sistema Nacional de Emergencias
está integrado por varios órganos:
• El Comité Nacional de Emergencias, integrado
por el Presidente de la República, el ministro de Defensa
Nacional y el ministro del Interior, depende directamente
del Poder Ejecutivo que lo convoca. Asimismo deberán
ser convocados a integrar el Comité Nacional los ministros
competentes, de acuerdo con la situación a tratar.
• El Consejo Nacional de Emergencias está integrado
por el secretario de la Presidencia de la República,
los ministros de Interior; de Relaciones Exteriores; de Economía
y Finanzas; de Defensa Nacional; de Educación y Cultura;
de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía
y Minería; de Trabajo y Seguridad Social; de Salud
Pública; de Ganadería, Agricultura y Pesca;
de Turismo y de Vivienda; Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente; los comandantes en jefe del Ejército, de
la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea y el director
de la Dirección Técnica y Operativa Permanente.
Las funciones del Consejo Nacional de Emergencias son principalmente
de asesorar al Comité Nacional de Emergencias, en todo
lo concerniente a las situaciones a que alude este Decreto
y proponerle las acciones pertinentes; proponer políticas
y directivas generales que permitan la mejor planificación
y actuación de los organismos involucrados; planificar
las medidas tendientes a prevenir y enfrentar las situaciones
encuadradas en este Decreto, en especial en materia de empleo
y apoyo de personal, logístico y de comunicaciones;
evaluar el funcionamiento del Sistema y proponer al Comité
Nacional de Emergencias las reformas pertinentes; comunicarse
directamente con organismos nacionales e internacionales,
a los efectos del cumplimiento de sus funciones y para el
requerimiento de los apoyos necesarios para ello; y dictar
su reglamento interno de funcionamiento.
• La Dirección Técnica y Operativa Permanente,
que depende directamente del Comité Nacional, está
integrada por una persona de alta capacitación en la
materia, designado por el Poder Ejecutivo, que ejercerá
las funciones de director, y un delegado de cada uno de los
miembros del Consejo Nacional de Emergencias. La Dirección
Técnica y Operativa Permanente coordina y hace ejecutar
las medidas y acciones que le encomiende el Comité
Nacional de Emergencia; propone al Comité la ejecución
inmediata de los planes de emergencia existentes; asesora
al Comité Nacional de Emergencias y al Consejo Nacional
de Emergencias en todo lo que le sea requerido; realiza la
coordinación entre los órganos del sistema;
planifica y propone al Comité Nacional de Emergencias
todas las medidas tendientes al mejor cumplimiento de los
cometidos del Sistema; se comunica directamente con los organismos
nacionales para el cumplimiento de sus funciones y para el
requerimiento de las informaciones y los apoyos necesarios
para ello; reúne y mantiene la información actualizada
de todos los medios, personas y organismos que integran el
Sistema. La Resolución 1070/04 designa a la Dirección
Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional
de Emergencias como punto focal para entender en la prevención
y en las acciones necesarias de todas las situaciones o coyunturas
de emergencia, crisis o desastres de origen natural o antrópico
que ocurran o sean inminentes en el ámbito del territorio
nacional.
• Los Comités Departamentales que tienen como
función principal planificar y hacer ejecutar las acciones
que les encomiende el Comité Nacional de Emergencias,
están integrados por una persona de alta capacitación
en la materia, designado por el Poder Ejecutivo, que ejercerá
las funciones de director, un delegado del Ministerio del
Interior, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional y
las autoridades departamentales que sean convocadas por el
director del Comité, de acuerdo con la situación
a tratar.
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