Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres
América Latina y el Caribe  

Revista EIRD Informa - América Latina y el Caribe
Número:13 -2006 -12/2006 - 11-/2005 - 10/2005 - 9/2004 - 8/2003 - 7/2003 - 6/2002 - 5/2002 - 4/2001- 3/2001 - 2/2000 - 1/2000

 

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Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE)

En la Novena Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el pasado 7 de julio en Lima, Perú, se tomó la decisión de crear el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE). A continuación se presenta el documento constitutivo.

VISTOS: El Artículo Primero del Acuerdo de Cartagena, el Artículo Sexto del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en sus literales f) e 1); y, el Artículo Trigésimo séptimo del Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que, la subregión andina, como espacio territorial con condiciones físico geográficas similares, presenta características naturales de alto riesgo en muchos casos con consecuencias de desastres y que los terremotos, inundaciones, sequías, tsunamis, actividades volcánicas, etc., asociados a los cambios climáticos y a las actividades del hombre constituyen peligros permanentes;

Que, ante el incremento de los desastres, que han ocasionado graves pérdidas sociales y económicas en las últimas décadas, los Países Miembros se han visto obligados a fortalecer sus capacidades internas para reducir su vulnerabilidad frente a ellos;

Que el XI Consejo Presidencial Andino, reunido en Cartagena de Indias en 1999, acordó encargar a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, en particular a la Corporación Andina de Fomento, gestionar la cooperación necesaria a fin de fortalecer y desarrollar normas e instituciones orientadas a la prevención de riesgos en cada país y la ejecución de proyectos regionales prioritarios, lo que dio lugar a la creación del Programa Regional Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO);

Que, los Organismos de Defensa Civil y de Planificación de los Países Andinos realizaron reuniones en Quito - Ecuador (febrero del 2000), Santa Cruz de la Sierra - Bolivia (agosto y noviembre del 2001) y Bogotá - Colombia (enero, 2002) acordando proponer la conformación de un Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres;

Que los países miembros han adoptado la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres dentro del marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000 (54/219);
Que para sistematizar la cooperación y la acción conjunta de los países miembros, en procura de prevenir y atender los efectos generados por desastres de origen natural y antrópicos, se requiere el establecimiento de un mecanismo institucional de coordinación y cooperación;

Decide:

Artículo 1. Crear el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), que tendrá por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

Artículo 2. Son funciones del Comité Andino para la prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

a. Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de estos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;

b. Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo;

c. Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia;

d. Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia;

e. Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia;

f. Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;

g. Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;

h. Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;

i. Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;

j. Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres;

k. Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;

l. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.

m. Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento.

Artículo 4.- El Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) estará conformado por las autoridades nacionales competentes en la materia, comprendiendo a representantes de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o entidades que hagan sus veces y Ministerios de Relaciones Exteriores. Sin embargo, atendiendo las particularidades institucionales de los países, sus representaciones podrían incorporar a funcionarios de otras instituciones. Asimismo, las delegaciones podrían estar conformadas por el número de asesores que los países dispongan.

Artículo 5.- Las actividades del CAPRADE se financiarán con los aportes de la cooperación internacional que se obtengan y aquellos que para dicho fin se comprometan a efectuar los respectivos países.

Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría del Comité.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.


Fuente: Decisión No. 529,
sobre la creación de CAPRADE

 

 


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