Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres
Las Américas   

Revista EIRD Informa - América Latina y el Caribe
Número:13 -2006 -12/2006 - 11-/2005 - 10/2005 - 9/2004 - 8/2003 - 7/2003 - 6/2002 - 5/2002 - 4/2001- 3/2001 - 2/2000 - 1/2000

 

Revista para América Latina y el Caribe         Número. 15, 1999

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Legislación para la prevención de desastres


Costa Rica
Ley Nacional de Emergencia

El 13 de octubre/99, comenzó a regir la nueva Ley Nacional de Emergencia cuya innovación es el componente de prevención. El objeto de este es el de poder darle un marco jurídico ágil y eficaz para regular la actividad extraordinaria que debe efectuar el Estado ante situaciones de emergencia y la prevención contra el riesgo inminente de emergencia en todo el territorio nacional.


Principales innovaciones de la Ley Nacional de Emergencia

Crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (anteriormente la Comisión Nacional de Emergencia y se sigue llamando CNE por siglas), adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental y patrimonio y presupuesto propio.

La Comisión estará obligada a emitir resoluciones, mediante las cuales ordene no otorgar permisos de explotación forestal, minera, de ríos y otros, en lugares de riesgo inminente de emergencia. También podrá emitir este tipo de resoluciones a partir de amenazas a los riesgos en cualquier parte del territorio nacional. Dichas resoluciones serán vinculantes y de acatamiento obligatorio.

Deberá elaborar un documento oficial, de acatamiento obligatorio y vinculante, que indique los lugares y razones por las cuales no puede autorizarse ningún proyecto de construcción, edificación, ampliación ni modificación de proyectos de asentamientos humanos, ya sea en forma parcial o total, en zonas de riesgo inminente de emergencia establecidas con anterioridad. Se remitirá a las municipalidades, a entidades encargadas de autorizar construcciones y al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

El Plan Regulador que elabore la Comisión tendrá prioridad. Su inobservancia conlleva el delito de desobediencia.

Asimismo, define e integra las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y organizaciones comunitarias que participen en la actividad de prevención. En relación con las fases de una declaratoria de emergencia, artículo 6° del Proyecto de Ley, las clasifica en tres: la fase inicial o crítica, en la cual la información a la población afectada juega un papel importante; la fase intermedia o de mediano plazo, se refiere a la rehabilitación de la zona afectada y la fase de conclusión o a largo plazo que es toda la reconstrucción.

Se establece que la CNE debe organizar un sistema nacional de prevención para enfrentar situaciones de riesgo, así como la creación del Fondo Nacional de Emergencia para atender sus fines.

Para mayor información contactar a:
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
Apartado Postal 5258-1000 San José, Costa Rica
Tel (506) 220-2020
Fax (506) 220-2054
Página Web: www.cne.go.cr


Nicaragua
Proyecto de Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres.

La Comisión de Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional de Nicaragua y los de la Comisión de Integración Centroamericana entregaron al Presidente de la Asamblea Nacional, el pasado 11 de octubre/99, el dictamen favorable al Proyecto de Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.

El objeto de esta ley es establecer los principios, normas e instrumentos para poner en funcionamiento un sistema interinstitucional orientado a la reducción de riesgos a través de las actividades de prevención, mitigación, preparación y atención de desastres, sean estos naturales o antropogénicos.

Para lograr lo anterior propone un Sistema de Prevención y Atención de Desastres, con la siguiente estructura: el Comité Nacional de Defensa Civil será la máxima autoridad del Sistema; el Grupo Técnico Permanente el órgano ejecutivo del Comité Nacional; prevé la creación de estructuras Departamentales y Regionales de la costa Atlántica; crea el Centro de Operaciones de Desastres como una dependencia del Estado Mayor de la Defensa Civil y un Fondo para Desastres, que estará a disposición del Comité Nacional de defensa Civil al declararse el Estado de Desastre.

Las instituciones públicas, órganos descen-tralizados, instituciones desconcentradas, gobiernos municipales y otras entidades que forman parte del Sistema deben designar formalmente la dependencia responsable de coordinar las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres dentro de su dependencia y jurisdicción.



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